Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 48
La asamblea general podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes correspondientes a los socios, en vez de distribuirlos. En este caso, deberá ordenar la emisión de nuevos certificados de aportación por el valor de la suma capitalizada y su entrega a los socios, en las mismas proporciones en que éstos habrían percibido los respectivos intereses y excedentes según los incisos 2.2 y 2.4 del Artículo 42 de esta Ley.
El sobrante no capitalizado deberá ser abonado al socio en el modo que establezca la propia asamblea.
Comentario
El artículo 48 autoriza a la asamblea general de la cooperativa a optar entre distribuir a los socios los intereses y excedentes o capitalizarlos mediante la emisión de nuevos certificados de aportación. En caso de capitalización, los nuevos certificados se distribuyen en proporciones equivalentes a las que habrían recibido en dinero; el sobrante no capitalizado se abona según lo determine la asamblea.
Temas: capitalización de intereses y excedentes, certificado de aportación, distribución de resultados cooperativos, asamblea general de cooperativas, régimen patrimonial de cooperativas, proporcionalidad en asignación de derechos