Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 47

Los excedentes, intereses, aportaciones y depósitos que un socio tenga en la cooperativa podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta donde alcancen, a extinguir otras deudas exigibles a su cargo por obligaciones voluntarias o legales a favor de aquélla.

Comentario

El artículo 47 autoriza a la cooperativa a compensar o imputar los excedentes, intereses, aportaciones y depósitos de un socio contra deudas que este haya contraído con la cooperativa, ya sean de origen voluntario o legal. La norma establece un orden de aplicación jerárquico de esos valores y limita la compensación al monto de las obligaciones exigibles del socio.

Temas: compensación legal entre socios y cooperativa, derechos y obligaciones del socio cooperativo, patrimonio social y excedentes, garantía de créditos cooperativos, régimen económico de cooperativas