Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 46
Cuando el socio adeude parte de las aportaciones que hayan suscrito, los excedentes e intereses que le correspondan por la parte del capital que hubiere pagado serán aplicados, hasta donde alcancen, a cubrir el saldo exigible.
Comentario
El artículo 46 regula la imputación de excedentes e intereses al saldo adeudado de aportaciones suscritas por socios cooperativos. Establece que cuando un socio adeuda parte de sus aportaciones, los beneficios que le correspondan por la porción de capital pagada se aplican automáticamente, hasta su límite, a extinguir la deuda.
Temas: aportaciones suscritas, incumplimiento de capital, excedentes cooperativos, compensación de deudas, solidaridad patrimonial