Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 45

Cuando la naturaleza de una cooperativa lo justifique, las aportaciones, los depósitos, los intereses, los excedentes y otros derechos patrimoniales correspondientes a un socio podrán constar en una libreta u otro instrumento individual de cuentas.

Comentario

El artículo 45 autoriza que, en cooperativas donde la naturaleza de la actividad lo justifique, los derechos patrimoniales del socio (aportaciones, depósitos, intereses, excedentes y similares) consten en un instrumento individual de cuentas, típicamente una libreta. Esta disposición flexibiliza la forma de registro y constancia de las relaciones patrimoniales entre la cooperativa y sus asociados.

Temas: derechos patrimoniales del socio cooperativo, aportaciones y depósitos, excedentes, documentación y registro individual, estructura económica cooperativa