Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 44
La reserva cooperativa es irreparable; y, por tanto, no tienen derecho a reclamar ni a recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieren renunciado, los excluidos ni cuando se trate de personas naturales, los herederos de uno ni otros.
En el caso de que una cooperativa se transformare en persona jurídica que no sea cooperativa, o se fusionare con otra organización que tampoco lo fuere, su reserva cooperativa deberá ser íntegramente transferida a la entidad que corresponda según el artículo 55, (inciso 3) de la presente Ley, como requisito previo para la validez de la transformación o la fusión y bajo responsabilidad personal y solidaria de los miembros de los respectivos consejos de administración y vigilancia.
Comentario
El artículo 44 consagra la irreparabilidad de la reserva cooperativa, estableciendo que ningún socio, renunciante, excluido o heredero tiene derecho a participar en ella. Además, regula el destino de la reserva en casos de transformación o fusión de la cooperativa con entidades no cooperativas, exigiendo su transferencia íntegra a la entidad designada por ley.
Temas: irreparabilidad de reservas, patrimonio cooperativo, transformación de cooperativas, fusión de cooperativas, responsabilidad de órganos directivos, destinación de fondos cooperativos