Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 43

El artículo anterior será aplicado con observancia de las siguientes normas:

1. La reserva cooperativa será automáticamente integrada con los siguientes recursos:

1.1 Los beneficios que la cooperativa obtenga como ganancias del capital o como ingresos por operaciones diferentes a las de su objeto estatutario;

1.2 La parte del producto de las revalorizaciones que le corresponda según el Artículo 49 de la presente Ley.

1.3 En las cooperativas de usuarios, los beneficios generados por operaciones con no socios;

1.4 El producto de las donaciones, legados y subsidios que reciba la cooperativa, salvo que ellos sean expresamente otorgados para gastos específicos;

1.5 Otros recursos destinados a esta reserva, por acuerdo de la asamblea general.

2. La reserva cooperativa será destinada exclusivamente a cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la cooperativa; la reserva utilizada deberá ser repuesta por ella en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine el estatuto, o la asamblea general.

Comentario

El artículo 43 regula la integración y utilización de la reserva cooperativa, estableciendo las fuentes de recursos que automáticamente deben alimentarla y su destino exclusivo. Define un mecanismo de protección patrimonial mediante acumulación de fondos provenientes de ganancias, revalorizaciones, operaciones con terceros y donaciones, sujeto a reposición cuando mejoran los resultados.

Temas: reserva cooperativa, integración de fondos, contingencias imprevistas, régimen económico cooperativo, reposición de reservas, cooperativas de usuarios