Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 36
El gerente responderá ante la cooperativa, por:
1. Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso;
2. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los dirigentes;
3. La veracidad de las informaciones que proporcione a la asamblea general, al consejo de administración, al consejo de vigilancia y a la presidencia;
4. La existencia de los bienes consignados en los inventarios;
5. El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la cooperativa;
6. La conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa;
7. El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la cooperativa;
8. El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales;
9. El incumplimiento de la ley y las normas internas.
Comentario
El artículo 36 establece el régimen de responsabilidad civil del gerente ante la cooperativa, los socios y terceros. Enumera nueve supuestos de responsabilidad que abarcan tanto obligaciones de gestión patrimonial como de cumplimiento normativo, generando derecho a indemnización por daños y perjuicios.
Temas: responsabilidad civil del gerente, administración de cooperativas, gestión patrimonial, obligación de información, órganos de gobierno cooperativo, sanciones administrativas