Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 35

El gerente es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la cooperativa y, como a tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el consejo de administración, las siguientes atribuciones básicas:

1. Ejercer la representación administrativa y judicial de la cooperativa, con las facultades que, según la ley, corresponden al gerente, factor de comercio y empleador;

2. Suscribir, conjuntamente con el dirigente o el funcionario que determinen las normas internas:

2.1 Las órdenes de retiro de fondos de bancos y otras instituciones;

2.2 Los contratos y demás actos jurídicos en los que la cooperativa fuere parte;

2.3 Los títulos-valores y demás instrumentos por los que se obligue a la cooperativa;

3. Representar a la cooperativa en cualesquier otros actos, salvo cuando se trate, por disposición de la ley o del estatuto de atribuciones privativas del presidente del consejo de administración;

4. Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el consejo de administración;

5. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo de administración;

6. Nombrar a los trabajadores y demás colaboradores a la cooperativa y removerlos con arreglo a ley;

7. Coordinar las actividades de los comités con el funcionamiento del consejo de administración y de la propia gerencia, de acuerdo con la presidencia;

8. Asesorar a la asamblea general, al consejo de administración y a los comités y participar en las sesiones de ellos, excepto en las del comité electoral, con derecho a voz y sin voto;

9. Realizar los demás actos de su competencia según la ley y las normas internas.

Comentario

El artículo 35 define el cargo de gerente como el funcionario ejecutivo de máximo nivel jerárquico en la cooperativa y enumera sus atribuciones básicas, que incluyen representación administrativa y judicial, suscripción de actos jurídicos, ejecución de planes y acuerdos, y gestión de personal. El gerente actúa bajo responsabilidad inmediata ante el consejo de administración y dentro de los límites fijados por la ley y el estatuto.

Temas: representación legal de personas jurídicas, atribuciones ejecutivas, responsabilidad gerencial, control interno mediante firma conjunta, división de competencias entre órganos, coordinación administrativa en cooperativas