Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 34
El Presidente del consejo de administración tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer las funciones de representación institucional de la cooperativa, con excepción de las comprendidas en el Artículo siguiente;
2. Presidir las sesiones de asamblea general y de consejo de administración y los actos oficiales de la cooperativa, así como coordinar las funciones de los órganos de ésta;
3. Ejercer las funciones de la gerencia hasta que asuma este cargo quien deba desempeñarla, de conformidad con el Artículo 30 (incisos 5 y 6) de la presente Ley.
4. Representar a la cooperativa ante las organizaciones cooperativas de grado superior, salvo disposición diferente del estatuto.
Comentario
El artículo 34 define las atribuciones del Presidente del Consejo de Administración de una cooperativa, estableciendo su rol como máxima autoridad ejecutiva y de representación institucional. Dichas funciones incluyen la representación legal, presidencia de órganos colegiados, coordinación administrativa y, subsidiariamente, funciones gerenciales hasta que se designe gerente.
Temas: consejo de administración, representación legal de cooperativas, funciones del presidente, órganos de gobierno cooperativo, vacancia de gerencia