Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 32
Los comités y comisiones de la cooperativa se regirán por las siguientes normas básicas:
1. Toda cooperativa tendrá, obligatoriamente, un comité de educación y un comité electoral;
2. Rigen para el comité electoral los incisos 1 a 3 del artículo 31 de la presente ley, en cuanto le corresponda;
3. La asamblea general y el consejo de administración podrán designar las comisiones que crean convenientes.
Comentario
El artículo 32 establece las normas básicas que rigen los comités y comisiones de las cooperativas. Prescribe la existencia obligatoria de un comité de educación y otro electoral, y faculta a la asamblea general y al consejo de administración para crear comisiones adicionales según sea necesario.
Temas: estructura administrativa de cooperativas, órganos colegiados en cooperativas, comité de educación cooperativa, comité electoral, comisiones de gestión, autonomía organizativa