Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 3

Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.

Comentario

El artículo 3 establece el principio fundamental de las cooperativas: su carácter no lucrativo y su doble propósito de servicio inmediato a los asociados y mediato a la comunidad. Esta disposición define la naturaleza esencial de la organización cooperativa y su función social como ente de beneficio mutuo.

Temas: carácter no lucrativo, ayuda mutua, esfuerzo propio, servicio a asociados, función social de cooperativas, excedentes cooperativos