Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 28

En las cooperativas primarias con más de mil socios, las funciones de la asamblea general serán ejercidas por la"asamblea general de delegados", constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del comité electoral, mediante sufragio personal universal, obligatorio, directo y secreto.

En las organizaciones cooperativas de grado superior, la autoridad suprema será la asamblea o junta general, constituida por los presidentes de las organizaciones cooperativas integradas, salvo disposición diferente de los estatutos de éstas.

Comentario

El artículo 28 regula la composición y funcionamiento de la autoridad suprema en cooperativas según su tamaño y tipo. En cooperativas primarias con más de mil socios, la asamblea general se sustituye por una asamblea de delegados elegidos democráticamente. En organizaciones de grado superior, la autoridad suprema está integrada por los presidentes de las cooperativas miembros.

Temas: asamblea general de delegados, sufragio en cooperativas, representación cooperativa, cooperativas de grado superior, autoridad suprema cooperativa, democratización organizacional