Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 26
La asamblea o junta general es la autoridad suprema de la organización cooperativa. Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado en conformidad con esta Ley y el estatuto.
De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 32221, publicada el 31 diciembre 2024, se modifica el artículo 26 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, quedando redactado conforme se detalla en el citado artículo.
Comentario
El artículo 26 establece que la asamblea o junta general es el órgano supremo de la cooperativa, cuyas decisiones vinculan a la totalidad de socios siempre que se adopten conforme a ley y estatuto. Consagra el principio democrático cooperativo mediante el reconocimiento de la supremacía de la voluntad colectiva expresada en asamblea.
Temas: asamblea general, supremacía asamblearia, vinculatoriedad de acuerdos, democracia cooperativa, órgano de gobierno, decisiones colectivas