Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 25
La dirección, administración y control de la cooperativa estará a cargo de la asamblea general, el consejo de la administración y consejo de vigilancia, respectivamente.
Determinadas funciones específicas podrán ser encomendadas a los comités que establezcan el Reglamento, o el estatuto de la cooperativa.
El Reglamento permitirá que, en las cooperativas que por su naturaleza puedan operar con muy reducido número de socios, las funciones de administración y vigilancia sean desempeñadas por órganos unipersonales.
Comentario
El artículo 25 establece la estructura de gobierno corporativo de las cooperativas, asignando la dirección, administración y control a la asamblea general, consejo de administración y consejo de vigilancia respectivamente. Permite además la creación de comités y, excepcionalmente, la concentración de funciones en órganos unipersonales para cooperativas de reducido número de socios.
Temas: estructura de gobierno corporativo, órganos cooperativos, asamblea general, consejo de administración, vigilancia cooperativa, delegación de funciones