Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 23
El retiro voluntario del socio es un derecho. Podrá diferirse la aceptación de la renuncia cuando el renunciante tenga deudas exigibles a favor de la cooperativa, o cuando no lo permita la situación económica o financiera de esta.
Comentario
El artículo 23 reconoce el retiro voluntario como derecho inherente del socio cooperativo, pero permite que la cooperativa difiera la aceptación de la renuncia en dos supuestos: cuando el socio tiene deudas exigibles con la cooperativa, o cuando la situación económica o financiera de ésta lo impida. Establece así un equilibrio entre la libertad de permanencia del socio y la protección patrimonial de la organización cooperativa.
Temas: retiro voluntario de socio, derechos del asociado cooperativo, diferencia de renuncia, deudas exigibles, viabilidad financiera cooperativa, libre adhesión y permanencia