Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 22

La inscripción de un socio será cancelada en los casos de renuncia, de exclusión por las causales que señale el estatuto de la organización cooperativa, de fallecimiento, de disolución si fuere persona jurídica.

Comentario

El artículo 22 establece las causales de cancelación de la inscripción de un socio en una cooperativa. La inscripción se extingue por renuncia, exclusión estatutaria, muerte, o disolución de la persona jurídica asociada, produciendo la cesación de la calidad y derechos de socio.

Temas: cancelación de inscripción de socio, renuncia cooperativa, exclusión de miembro, terminación de vínculo asociativo, causales estatutarias, registro de socios