Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 19

Los derechos y obligaciones de los socios o asociados serán establecidos por el estatuto, según la naturaleza y fines específicos de la respectiva organización cooperativa.

Comentario

El artículo 19 de la Ley General de Cooperativas establece que los derechos y obligaciones de los socios se determinan por el estatuto conforme a la naturaleza y fines específicos de cada organización cooperativa. La norma reconoce autonomía estatutaria para configurar el régimen de membresía según las características particulares de la cooperativa.

Temas: autonomía estatutaria, derechos de socios, obligaciones de asociados, naturaleza cooperativa, régimen de membresía, principios cooperativos