Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 13

Cualquier reforma del estatuto de una organización cooperativa, aprobada por su asamblea o junta general, será tramitada con observancia de los artículos 11 y 12 de la presente Ley, en cuanto fueren aplicables. Las reformas tendrán vigencia, para todos sus efectos, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

Comentario

El artículo 13 regula el procedimiento de reforma estatutaria en las cooperativas, estableciendo que toda modificación del estatuto requiere aprobación asamblearia y observancia de los trámites previstos en los artículos 11 y 12, adquiriendo vigencia solo desde su inscripción registral.

Temas: reforma estatutaria cooperativa, vigencia registral, asamblea cooperativa, inscripción de personas jurídicas, oponibilidad de cambios estatutarios, formalidades cooperativas