Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 129

Transfiérase a favor del Instituto Nacional de Cooperativas al personal y los recursos materiales y presupuestales de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 62 del 27 de marzo de 1981.

Comentario

Artículo de carácter transitorio que ordena la transferencia del personal, recursos materiales y presupuestales de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo hacia el Instituto Nacional de Cooperativas. Establece una medida de reorganización administrativa en el marco de la vigencia de la Ley General de Cooperativas.

Temas: transferencia administrativa, recursos presupuestales, disposición transitoria, instituciones de control cooperativo, continuidad funcional