Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 127

Los representantes y delegados a que se refiere el Artículo 90 (incisos 1, 2, 4 y 5) del nuevo texto de la Ley General de Cooperativas que antecede, serán designados dentro de los quince días útiles siguientes a la fecha de promulgación de esta Ley, al término de los cuales se instalará el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas con el personal expedito a esa fecha.

El Presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú será incorporado inmediatamente después de que acredite su personería con arreglo a Ley.

Comentario

Artículo transitorio que fija el plazo y procedimiento para la designación de los representantes y delegados ante el Instituto Nacional de Cooperativas conforme a la entrada en vigor de la Ley General de Cooperativas reformada. Establece que tales designaciones deben realizarse dentro de quince días útiles desde la promulgación, tras lo cual se instalará el Consejo Directivo con el personal ya designado.

Temas: transición normativa, instituto nacional de cooperativas, designación de representantes, plazo de implementación, confederación nacional de cooperativas del perú, acreditación de personería