Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 126
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:
1. El régimen de protección establecido por la presente Ley (incluidas las excepciones, exoneraciones y demás beneficios tributarios) regirá a partir de la fecha de vigencia de ella, para todas las organizaciones cooperativas.
2. Tratándose de impuestos de periodicidad anual, los beneficios rigen a partir del ejercicio gravable de 1981;
3. El Artículo 85 de esta Ley, regirá en cuanto limita los alcances del régimen de protección, desde el 01 de Enero de 1982.
Comentario
Artículo de vigencia que establece la entrada en vigor de la Ley General de Cooperativas al día siguiente de su promulgación. Determina la aplicación inmediata del régimen de protección tributaria para todas las cooperativas, con excepciones específicas para impuestos anuales (desde 1981) y para las limitaciones del régimen de protección (desde 1982).
Temas: vigencia de normas, régimen tributario cooperativo, aplicación temporal, beneficios tributarios, disposiciones transitorias