Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 125

Deróganse o déjanse en suspenso, según los casos, todas las leyes y demás disposiciones relativas a la constitución, funcionamiento, control y supervisión de las organizaciones cooperativas y cualesquiera otras que se opongan a la presente Ley.

Comentario

Artículo de naturaleza derogatoria que elimina o suspende todas las normas anteriores que regulasen la constitución, funcionamiento, control y supervisión de cooperativas, así como cualesquiera otras disposiciones incompatibles con la Ley General de Cooperativas. Opera como cláusula de supremacía normativa para asegurar la vigencia plena del nuevo ordenamiento cooperativo.

Temas: derogación de normas cooperativas, suspensión normativa condicional, supremacía de ley general, coherencia del ordenamiento cooperativo, disposiciones finales, incompatibilidad normativa