Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 120

Los Reglamentos, al regular el funcionamiento de las organizaciones cooperativas, tendrán en cuenta la naturaleza y fines de éstas y los resultados de la experiencia cooperativa nacional, así como las disposiciones relativas a otra clase de personas jurídicas aplicables al Sector Cooperativo, siempre que sean compatibles con los principios generales del Cooperativismo y las disposiciones de la presente Ley.

Comentario

El artículo 120 establece los criterios que deben observar los reglamentos que desarrollen la Ley General de Cooperativas. Ordena que tales reglamentos atiendan la naturaleza cooperativa, la experiencia nacional del sector y las normas aplicables a otras personas jurídicas, siempre que sean compatibles con los principios cooperativos y la ley marco.

Temas: potestad reglamentaria, principios cooperativos, compatibilidad normativa, naturaleza jurídica de cooperativas, experiencia cooperativa