Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 12

Cumplido el artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente procedimiento:

1. El gobierno regional que corresponda, podrá proponer observaciones o tachas contra la inscripción de la organización cooperativa, con especificación de sus fundamentos, cuando el acto de constitución y/o el estatuto de ella fueren contrarios a la presente Ley, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de cumplimiento de la obligación prevista en el inciso 5, del artículo anterior;

2. Vencido el término previsto en el inciso anterior y con las observaciones o tachas propuestas por el gobierno regional que corresponda, o sin ellas, el registrador inscribirá a la organización cooperativa, o suspenderá o negará la inscripción, según los casos con arreglo a Ley;

3. La organización cooperativa podrá operar válidamente solo después de ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas.

Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros deben cumplir adicionalmente con inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas.

4. Los actos y/o documentos que fueren celebrados o suscritos en nombre de una organización cooperativa no inscrita previamente en el Registro de Personas Jurídicas, obligarán exclusiva, personal y solidariamente a quienes lo celebraren o suscribieren, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; inscrita la organización cooperativa, dichos actos quedarán convalidados si los ratifica el órgano cooperativo competente;

5. La organización cooperativa constituida con arreglo a la presente Ley y el Reglamento será inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, de este modo:

5.1 Las cooperativas: en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del Distrito Registral de su respectivo domicilio;

5.2 La Confederación Nacional de Cooperativas y las Federaciones Nacionales de Cooperativas, sin perjuicio de su calidad de asociaciones: en el Libro de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del Distrito Registral de Lima;

6. Toda organización cooperativa expresará en su correspondencia, además de su denominación y su domicilio, los datos correspondientes a su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y, cuando se trate de cooperativa primaria la indicación de su calidad de"cooperativa de trabajadores"o de"cooperativa de usuarios;

7. La elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización cooperativa, así como la modificación o revocación de sus mandatos, surtirá efecto respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro de Cooperativas de Registro de Personas Jurídicas; para el efecto de la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas notarialmente, o en su defecto por Juez de Paz;

8. El Registro de Personas Jurídicas remitirá al Instituto Nacional de Cooperativas, mensualmente y para fines estadísticos, la información correspondiente a las inscripciones relativas a organizaciones cooperativas, de conformidad con el Reglamento;

9. Cuando se constatare que actos inscribibles de la organización cooperativa, a pesar de haber quedado inscritos según el presente Artículo, contravinieren normas expresas de esta Ley, el Gobierno Regional que corresponda le requerirá, para que los adecúe a ellas dentro del término no mayor de 60 días y bajo apercibimiento de aplicarle las disposiciones de las artículos 99 a 103 y 105 de la presente Ley.

Comentario

El artículo 12 regula el procedimiento de inscripción de las organizaciones cooperativas en el Registro de Personas Jurídicas, estableciendo los requisitos, plazos y efectos de dicha inscripción. Determina que la operatividad válida de la cooperativa solo surge tras su inscripción registral y fija responsabilidades por actos celebrados antes de ella.

Temas: registro de personas jurídicas, inscripción de cooperativas, eficacia respecto de terceros, responsabilidad pre-registral, convalidación de actos, control administrativo cooperativo