Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 118
Cualquier disposición sobre materia cooperativa de alcance nacional, requerirá la opinión previa del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas.
Comentario
Establece que toda norma de alcance nacional sobre materia cooperativa requiere opinión previa vinculante del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas. La norma asegura que las decisiones legislativas o administrativas en materia cooperativa incorporen la perspectiva técnica del órgano especializado.
Temas: requisitos procedimentales, participación institucional, cooperativas, órgano técnico especializado, disposiciones de alcance nacional, consulta previa obligatoria