Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 116
Los casos no previstos por la presente Ley se regirán por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles;
2. A las demás organizaciones, del Movimiento Cooperativo y a las entidades de apoyo cooperativo: la legislación de las asociaciones no lucrativas de derecho privado.
Comentario
El artículo 116 establece un orden jerárquico de fuentes para resolver cuestiones no previstas en la Ley General de Cooperativas. Primero rige la aplicación de principios generales del cooperativismo; en su defecto, se recurre al derecho común. Para estructura y funcionamiento, admite aplicación supletoria de legislación mercantil (cooperativas primarias y centrales) o de asociaciones no lucrativas (demás entidades del movimiento cooperativo), siempre que sean compatibles con dichos principios.
Temas: fuentes normativas cooperativas, supletoriedad del derecho común, principios cooperativos, integración analógica, régimen especial cooperativo, compatibilidad normativa