Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 114

La funciones de fomento cooperativo que, por razón de leyes u otras normas especiales, estén encomendadas a entidades del Sector Público, serán realizadas por éstas con sujeción a los planes y programas que el Instituto Nacional de Cooperativas y los gobiernos regionales establezcan a nivel nacional y regional, respectivamente. Los referidos planes se adecuarán a los objetivos y metas que en forma prioritaria deberá establecer el Sistema Nacional de Planificación para el más acelerado desarrollo cooperativo dentro de la planificación nacional.

Comentario

El artículo establece que las entidades públicas encargadas del fomento cooperativo deben ejecutar sus funciones conforme a planes y programas formulados por el Instituto Nacional de Cooperativas y los gobiernos regionales, alineados con los objetivos del Sistema Nacional de Planificación. Así subordina la acción promocional estatal a una lógica planificada y coordinada de desarrollo cooperativo.

Temas: fomento cooperativo, planificación estatal, descentralización administrativa, coordinación interinstitucional, competencias públicas cooperativas, política de desarrollo cooperativo