Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 110

Las entidades señaladas a continuación podrán transformarse en cooperativas, con acuerdo de sus asambleas o juntas generales y con observancia de las siguientes normas:

1. Las sociedades mercantiles cuyo patrimonio fuere totalmente asumido por sus propios trabajadores, al amparo de la Ley, y cualesquiera otras sociedades cuyos capitales pertenezcan a los trabajadores a su servicio y exclusivamente en cooperativas de trabajadores, de los tipos que les correspondan según sus actividades económicas predominantes;

2. Las asociaciones pro-vivienda y cualesquier otras entidades privadas que tengan por objeto la solución de problemas de vivienda; en cooperativas de vivienda;

3. Las juntas de propietarios de los bienes inmuebles sometidos al régimen legal de la propiedad horizontal; en cooperativas de vivienda, de conformidad con el Artículo 76 inciso 4);

4. Las derramas y otras organizaciones privadas que tengan por objeto realizar servicios de ahorro, crédito y otras operaciones financieras a favor de sus miembros: en cooperativas de ahorro y crédito;

5. Las asociaciones de socorros y auxilios mutuos; en cooperativas del tipo que ellas elijan con observancia de los Artículos 7 y 8 de la presente Ley;

6. Otras organizaciones sociales: en cooperativas del tipo correspondiente a sus fines económicos predominantes;

7. Las entidades precedentemente citadas quedarán exceptuadas en su caso, de la obligación establecida por el Artículo 63 del Código Civil, en cuanto se refiere el destino de su patrimonio líquido, siempre que éste sea transferido a la cooperativa resultante de su transformación .

Comentario

El artículo regula el procedimiento y requisitos para que determinadas entidades (sociedades mercantiles de trabajadores, asociaciones pro-vivienda, juntas de propietarios en propiedad horizontal, derramas, mutualidades y organizaciones sociales) se transformen en cooperativas. Establece los tipos específicos de cooperativas que corresponden según la naturaleza de la entidad transformada y exonera del régimen de destino de patrimonio líquido previsto en el Código Civil cuando este se transfiera a la cooperativa resultante.

Temas: transformación de entidades en cooperativas, tipos cooperativos según actividad, patrimonio en procesos de transformación, libertad de asociación y conversión cooperativa, cooperativas de vivienda y propiedad horizontal, cooperativas de ahorro y crédito