Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 109

El Poder Ejecutivo podrá autorizar mediante resolución refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Trabajo y previo informe favorable del Instituto Nacional de Cooperativas, que organizaciones cooperativas federadas internacionales, de las que forme parte la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú y/o las federaciones nacionales de cooperativas, operen en el país, a condición de que sus estatutos y estructura orgánica y funcional sean compatibles con las disposiciones imperativas de la presente Ley y demás normas legales nacionales de orden público.

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Comentario

El artículo 109 autoriza al Poder Ejecutivo a permitir que organizaciones cooperativas federadas internacionales, en las que participen entidades cooperativas nacionales peruanas, funcionen en el territorio nacional. La autorización se otorga mediante resolución de los ministros competentes, previa verificación de compatibilidad normativa.

Temas: autorización administrativa de organizaciones internacionales, cooperativas federadas, compatibilidad normativa, orden público económico, operatividad internacional de entidades de derecho privado, control estatal de personas jurídicas