Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 108
Las entidades que, sin formar parte del Movimiento Cooperativo Peruano, se propongan realizar actividades de educación cooperativa, u otras acciones de promoción o fomento del Cooperativismo, podrán ser autorizadas, por el gobierno regional que corresponda, para operar como organizaciones de apoyo cooperativo, con aplicación de las siguientes normas básicas.
1. La autorización será conferida sólo a favor de personas jurídicas de fines no lucrativos, constituidas e inscritas en los Registros Públicos con arreglo a ley, a condición de que ellas se obliguen a reinvertir no menos del diez por ciento de sus ingresos brutos y todos los excedentes que generaren sus actividades exclusivamente para la realización de sus fines estatutarios de apoyo cooperativo;
2. Toda organización de apoyo cooperativo iniciará sus actividades como tal, sólo después de obtener la autorización correspondiente del gobierno regional que corresponda, sin perjuicio de la que deba recabar de la autoridad educativa competente si se propusiera realizar programas de calificación profesional extraordinaria, de conformidad con el Artículo 112 de la presente Ley;
3. El gobierno regional que corresponda decretará, previo requerimiento, la cesación de las actividades infractoras del presente Artículo, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 105 de esta Ley;
4. Están excluidos de las disposiciones del presente Artículo las Universidades y los organismos dependientes del Poder Ejecutivo;
Comentario
El artículo 108 autoriza a entidades externas al movimiento cooperativo a constituirse como organizaciones de apoyo cooperativo, siempre que sean personas jurídicas sin fines lucrativos y cumplan obligaciones de reinversión de ingresos. Establece requisitos de autorización por el gobierno regional, obligaciones de reinversión no menor al diez por ciento de ingresos brutos, y facultades de fiscalización y cesación de actividades infractoras.
Temas: organizaciones de apoyo cooperativo, autorización administrativa regional, personas jurídicas sin fines lucrativos, obligación de reinversión, educación cooperativa, promoción del cooperativismo