Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 10

Las personas naturales o jurídicas no comprendidas en esta Ley están absolutamente prohibidas de usar la denominación"cooperativa"y/o el símbolo o emblema del cooperativismo, u otros similares o derivados de éstos, en sus nombres, denominaciones, lemas, marcas, títulos, documentación, material publicitario, o en cualquier otra forma que pudiere confudirlas con entidades del Sector Cooperativo.

Quedan exceptuadas de la prohibición precedente los servicios cooperativos de participación y finalidad exclusivamente estatales, así como los que se establezcan por convenios gubernamentales e internacionales.

El símbolo o emblema del Cooperativismo será diseñado por la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú y aprobado por el Instituto Nacional de Cooperativas.

Comentario

Artículo que prohíbe a personas naturales o jurídicas no cooperativas usar la denominación «cooperativa», sus símbolos o equivalentes en identificaciones, marcas y documentación. Establece excepciones para servicios cooperativos estatales y convenios internacionales, y asigna al sector cooperativo institucional el diseño y aprobación de emblemas.

Temas: prohibición de denominación y símbolos, exclusividad de identidad corporativa, protección contra suplantación y confusión, excepciones estatales e internacionales, órganos competentes de aprobación, responsabilidad por uso indebido de marcas