Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Sexta
Las empresas financieras que actúen como sociedades agentes deben constituir subsidiarias en el plazo de noventa (90) días.
(Texto según la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).
Sétima.- Las bolsas deberán presentar ante la SMV, para su aprobación, los proyectos de reglamentos internos relativos a las materias que ésta señale, dentro del plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia la presente ley.
(Texto según la Sétima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Establece la obligación de las empresas financieras que actúan como sociedades agentes de constituir subsidiarias en el plazo de noventa días. Esta disposición transitoria impone un requisito estructural de separación entre actividades de intermediación de valores y gestión de fondos propios, cuyo cumplimiento fue exigido como condición para la operación bajo el régimen introducido por el Decreto Legislativo N° 861.
Temas: separación estructural de intermediarios, subsidiarias de empresas financieras, conflictos de interés en mercado de valores, obligaciones transitorias de adecuación, autorización y supervisión de agentes bursátiles