Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Sexta

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer las normas que sean necesarias para facilitar el proceso de transición a que se refiere la Novena y Décima Disposición Transitoria, así como las normas y sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Asimismo, mediante Decreto Supremo se podrá crear una Comisión Especial que promueva la constitución e implementación de instituciones de compensación y liquidación de valores.

(Texto según la Octava Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861).

Sétima.- Incorpórase en el Capítulo I del Título X del Código Penal el siguiente artículo:

“Artículo 251-A.- El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.

Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) años.”

(Texto según la Novena Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

La Disposición Sexta faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias para facilitar la transición regulatoria del mercado de valores y a crear una Comisión Especial encargada de promover instituciones de compensación y liquidación. La Disposición Sétima incorpora al Código Penal el tipo penal de uso de información privilegiada (insider trading) con penas diferenciadas según la calidad del agente.

Temas: información privilegiada, insider trading, mercado de valores, tipo penal, agravantes funcionales, habilitación normativa ejecutiva