Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Segunda

En uso de las facultades de supervisión que le asigna la ley, y haciendo mención expresa a las causas que lo justifiquen, la SMV podrá solicitar al juez especializado en lo civil que ordene a la entidad respectiva, se entregue a la SMV la información requerida respecto a la persona sujeta a investigación en dicha institución.

El juez resolverá el pedido en un plazo máximo de cinco (5) días. De ser el caso, ordenará a la entidad correspondiente que en el plazo de dos (2) días entregue a la SMV la información solicitada.

(Texto según la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

La disposición habilita a la SMV a solicitar al juez civil especializado que ordene a entidades (especialmente financieras) la entrega de información sobre personas investigadas por la superintendencia. El juez debe resolver en plazo máximo de cinco días y, de proceder, ordena la entrega en dos días.

Temas: acceso a información supervisoria, facultades de investigación de la smv, intervención judicial en procedimientos administrativos, confidencialidad de información financiera, proporcionalidad de medidas cautelas