Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Quinta

Constitúyase por un plazo de cinco (5) años un fondo de contingencia con la finalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo las obligaciones y responsabilidades, derivadas de actividades de intermediación en el mercado de valores, que hubieren asumido los agentes de bolsa y las sociedades agentes de bolsa.

Son recursos iniciales del fondo de contingencia el aporte extraordinario que podrá efectuar la Bolsa de Valores de Lima en un monto no menor de cinco (5) millones de Nuevos Soles (S/. 5 000 000) y el aporte que deberá efectuar la SMV con el producto de las multas que imponga a los partícipes del mercado de valores a partir del ejercicio de 1996, hasta por un monto no menor a cinco (5) millones de Nuevos Soles.

El fondo de contingencia no es patrimonio de la Bolsa de Valores de Lima ni de la SMV. Su administración corresponde a la Bolsa de Valores de Lima y la SMV según las normas que apruebe esta última institución. Son de aplicación las disposiciones contenidas en los Artículos 163 y 164 de la presente ley.

(Actualmente, el artículo 164 de la presente ley no regula la materia a la que hace referencia el párrafo precedente).

Dicho fondo únicamente puede ser ejecutado mediante Resolución fundamentada de la SMV en los casos a que se refiere el párrafo primero. En tal supuesto, las personas a que se refiere dicho párrafo deberán reintegrar al fondo de contingencia las sumas que se hubiere entregado, con adición de los intereses y penalidades que se establezcan vía reglamentaria. Corresponde a la Bolsa de Valores de Lima y/o a la SMV el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que corresponda para lograr la reposición de la suma, intereses y penalidades que correspondan.

Al liquidarse el fondo será entregado a la SMV y a la Bolsa las proporciones que correspondan al aporte efectuado.

(Texto según la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Establece la constitución de un fondo de contingencia por cinco años para respaldar obligaciones y responsabilidades de agentes de bolsa derivadas de intermediación en el mercado de valores. Se financia con aportes de la Bolsa de Valores de Lima y la SMV, y su ejecución requiere resolución fundamentada de la SMV, con posterior restitución por los beneficiarios.

Temas: fondo de garantía, intermediadores bursátiles, responsabilidad de agentes de bolsa, protección de inversionistas, administración de fondos públicos, disposición transitoria