Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Quinta
La información financiera auditada que las personas jurídicas no inscritas en el Registro estén obligadas a presentar a la SMV podrá ser dictaminada por contadores públicos colegiados con experiencia no menor de tres (3) años en trabajos de auditoría no vinculados a la persona jurídica e inscritos en el Registro.
(Texto según la Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
La Quinta Disposición Complementaria Final autoriza que la información financiera auditada de personas jurídicas no inscritas en el Registro de la SMV sea dictaminada por contadores públicos colegiados con mínimo tres años de experiencia en auditoría independiente e inscritos en el Registro. Esta norma flexibiliza el requisito de auditor al permitir profesionales con trayectoria acreditada, sin exigir condiciones más restrictivas.
Temas: auditoría independiente, requisitos de auditor, información financiera, personas jurídicas no inscritas, superintendencia del mercado de valores, idoneidad profesional