Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Primera

Las sociedades agentes que cuenten con un capital inferior al señalado en el Artículo 188, deberán adecuar su capital social en un plazo que no exceda del 30 de junio de 1997.

(Texto según la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Disposición transitoria que ordena a las sociedades agentes de bolsa con capital social inferior al mínimo legal adecuarse a dicho requisito dentro de un plazo determinado. Establece una obligación de conformidad regulatoria con efectos temporales y extintos.

Temas: disposición transitoria, sociedades agentes de bolsa, capital mínimo regulatorio, adecuación patrimonial, entrada en vigencia de leyes