Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Octava
Corresponde a la SMV dictar las normas pertinentes para la debida aplicación de lo dispuesto en los Artículos 315 y 322 de la presente ley en caso de modificación de la Ley General.
(Texto según la Octava Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
La Disposición Octava encomienda a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la potestad de dictar normas reglamentarias para la aplicación de los artículos 315 y 322 de la Ley del Mercado de Valores en supuestos de modificación de la Ley General de Sociedades. Busca asegurar coherencia regulatoria cuando cambios legislativos en materia societaria impacten disposiciones sobre mercado de valores.
Temas: potestad reglamentaria, disposiciones transitorias, armonización normativa, modificación de ley general, regulación del mercado de valores