Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Décimotercera
Las personas jurídicas reguladas por leyes especiales se sujetan a las disposiciones contenidas en la presente ley, en tanto participen en el mercado de valores.
(Texto según la Decimoctava Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861).
Corresponde a la SMV otorgar la autorización de organización y funcionamiento de las sociedades agentes, sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, así como de las sociedades titulizadoras y otras personas jurídicas que sean subsidiarias de empresas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y que requieran autorización de la SMV.
Para el otorgamiento de la autorización de organización deberá recabarse la opinión de la SBS, la que tiene carácter vinculante.
(Texto según la Decimoctava Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861, modificado según la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29782).
Comentario
El artículo establece que las personas jurídicas reguladas por leyes especiales quedan sujetas a la Ley del Mercado de Valores cuando participan en ese mercado. Además, asigna a la SMV la competencia para autorizar la organización y funcionamiento de agentes de bolsa, administradoras de fondos, sociedades titulizadoras y subsidiarias de entidades supervisadas por la SBS, sujetando tal autorización a opinión vinculante de la SBS.
Temas: autorización de intermediarios, coordinación interinstitucional, aplicabilidad de leyes especiales, supervisión dual, opinión vinculante, mercado de valores