Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Décimosegunda

Queda prohibida a toda persona la realización de todo acto u operación privativo de las bolsas, agentes de intermediación, sociedades administradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial, instituciones de compensación y liquidación de valores y clasificadoras, así como la utilización, en su razón o denominación social, de frases que induzcan al público a pensar que está autorizada a desempeñar tales actividades.

(Texto según la Decimosétima Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

La disposición prohíbe a personas naturales y jurídicas no autorizadas realizar actos u operaciones privativas de entidades reguladas del mercado de valores, así como usar en su denominación social expresiones que sugieran legitimidad para desarrollar tales funciones. La infracción constituye un acto ilícito sujeto a sanción administrativa.

Temas: prohibición de actos privativos, usurpación de funciones de intermediación, publicidad engañosa en denominación social, protección al inversor, reserva legal de competencias, ilicitud administrativa en mercado de valores