Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Decimoprimera
Hasta que se alcance el porcentaje de participación máximo señalado en el inciso c) de la Disposición Transitoria anterior, las instituciones de compensación y liquidación a que se refiere dicha disposición deberán incorporar en su directorio a un (1) miembro de cada una de las entidades gremiales representativas de:
a) Sociedades agentes;
b) Bancos y financieras;
c) Compañías de seguros; y,
d) Administradoras privadas de fondos de pensiones.
(Texto según la Decimoprimera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Ordena que las instituciones de compensación y liquidación incorporen en su directorio un representante de cada gremio del mercado de valores (sociedades agentes, bancos, financieras, aseguradoras y AFP) mientras no se alcance el porcentaje máximo de participación establecido en la disposición anterior. Esta medida asegura representación sectorial en órganos clave del mercado durante un período transitorio.
Temas: gobernanza corporativa de infraestructura de mercado, compensación y liquidación de valores, representación gremial en directorios, disposiciones transitorias del mercado de valores, participación accionaria en instituciones de mercado