Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Décimoprimera
Las entidades bancarias podrán emitir valores representativos de derechos sobre acciones, bonos y en general otros valores emitidos por personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, los mismos que tendrán el carácter de valores de acuerdo con la definición establecida en el Artículo 3 de la presente ley.
Asimismo, las entidades bancarias y financieras deberán constituir subsidiarias a fin de:
a) Actuar como sociedades agentes;
b) Establecer y administrar programas de fondos mutuos y fondos de inversión; y,
c) Ejercer las funciones de fiduciario en fideicomiso de titulización mediante sociedades titulizadoras.
Comentario
El artículo autoriza a las entidades bancarias a emitir valores que representen derechos sobre acciones, bonos y otros valores, nacionales o extranjeros, otorgándoles la calidad de valores conforme a la ley. Simultáneamente, exige que los bancos y entidades financieras constituyan subsidiarias para desempeñar funciones específicas de intermediación y administración de fondos.
Temas: valores derivados y representativos, subsidiarias de entidades financieras, administración de fondos mutuos, titulización y fiduciario, separación de funciones en mercado de capitales, intermediarios financieros