Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Décima
No obstante lo establecido en la Disposición precedente, las bolsas a que se refiere el primer párrafo de la disposición precedente podrán acogerse al siguiente régimen transitorio:
a) Al 30 de abril de 1997, podrán constituir una institución de compensación y liquidación de valores, con una participación en el capital social de la misma de hasta el cien por ciento (100%), sin asignar acciones a sus asociados. Para el efecto, podrán efectuar aportes en bienes;
b) Al 30 de abril de 1998, dichas bolsas podrán tener una participación de hasta sesenta por ciento (60%) en el capital de la institución;
c) Al 30 de abril de 1999, dichas bolsas deberán tener una participación máxima de hasta veinte por ciento (20%) en el capital de la institución; y,
d) En tanto no se alcance el porcentaje de participación señalado en el inciso precedente, las instituciones de compensación y liquidación de valores deberán incorporar en su directorio a un miembro de cada una de las entidades gremiales representativas de las sociedades agentes, bancos y financieras, compañías de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.
Para alcanzar los porcentajes máximos de participación en el capital señalados, las bolsas podrán ofrecer en venta las acciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores que hayan constituido tanto a sus asociados como a cualquiera de las personas jurídicas señaladas en el Artículo 220 de la presente Ley.
El incumplimiento de las condiciones a que se refieren los incisos b), c) y d) de la presente disposición será causal de revocación automática de las resoluciones de organización y funcionamiento que se hayan expedido a favor de la referida institución de compensación y liquidación en virtud de lo dispuesto en el Artículo 224 de la presente ley.
(Texto según la Décima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Régimen transitorio para la desinversión paulatina de las bolsas de valores en instituciones de compensación y liquidación. Establece plazos y porcentajes máximos de participación accionaria decrecientes (100% en 1997, 60% en 1998, 20% en 1999), con obligaciones de composición del directorio mientras no se alcance el límite final, y sanciona el incumplimiento con revocación automática de la autorización regulatoria.
Temas: desinversión accionaria de operadores de bolsa, instituciones de compensación y liquidación, independencia regulatoria en mercados de valores, transiciones normativas y plazos imperativos, sanciones administrativas automáticas, representación en órganos directivos