Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Décima

Deróguese el Decreto Legislativo Nº 755, salvo los Artículos 155 al 157; 260 al 268; 293 y 294. Los Artículos 155 al 157 mantendrán su vigencia por el plazo que se establezca en los Decretos Supremos a que se refieren los Artículos 160 y 190 de la presente ley.

(Actualmente, los artículos 160 y 190 de la presente ley no hacen referencia a los decretos supremos contemplados en el párrafo precedente).

(Texto según la Decimotercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Deroga el Decreto Legislativo Nº 755 con excepción de artículos específicos que conservan vigencia transitoria. Los artículos 155 a 157 del Decreto Legislativo derogado permanecen en vigor únicamente durante el plazo que establezcan los Decretos Supremos dictados conforme a los artículos 160 y 190 de la Ley del Mercado de Valores.

Temas: derogación y vigencia transitoria, normas exceptuadas, habilitación reglamentaria, consolidación normativa, vacío regulatorio