Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Cuarta

En tanto no operen plenamente el Fondo de Garantía y la garantía a que se refieren los artículos 158 y 190, las sociedades agentes y las personas naturales que ejerzan las funciones de tales deberán mantener las garantías constituidas de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 755 y sus normas reglamentarias.

(Actualmente, el artículo 190 de la presente ley no regula la materia a la que hace referencia el párrafo precedente).

(Texto según la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

Disposición transitoria que ordena a las sociedades agentes de bolsa y personas naturales que ejerzan tales funciones mantener las garantías constituidas conforme al Decreto Legislativo N° 755 mientras no operen plenamente el Fondo de Garantía y la garantía regulada en artículos posteriores. Establece un régimen de transición que permite la coexistencia temporal de garantías antiguas y nuevas.

Temas: garantía de sociedades agentes, fondo de garantía del mercado de valores, disposiciones transitorias, implementación normativa gradual, continuidad operativa del mercado