Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 99. Bonos Convertibles
Podrá emitirse, para su colocación por oferta pública o privada, bonos convertibles en acciones, siempre que la Junta determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria.
(Texto según el artículo 95 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 99 autoriza la emisión de bonos convertibles en acciones, tanto por oferta pública como privada, condicionando su validez a que la Junta General de Accionistas determine las bases y modalidades de conversión y acuerde previamente el aumento de capital necesario. Establece un régimen de emisión que combina valores de deuda con opcionalidad accionaria.
Temas: bonos convertibles, opcionalidad accionaria, aumento de capital, oferta de valores, competencia de la junta general, dilución accionaria