Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 98. Modificaciones del Contrato de Emisión
Corresponde a la Asamblea de Obligacionistas pronunciarse sobre la anticipación o la prórroga del plazo establecido para la redención de las obligaciones o su conversión en acciones cuando no hubiera sido prevista en el contrato de emisión y, en general, sobre toda modificación de las condiciones de emisión.
(Texto según el artículo 94 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 98 atribuye a la Asamblea de Obligacionistas la competencia exclusiva para decidir sobre modificaciones sustanciales del contrato de emisión de obligaciones, particularmente la anticipación o prórroga del plazo de redención o de conversión en acciones, así como cualquier otra alteración de las condiciones pactadas originalmente.
Temas: obligaciones, asamblea de obligacionistas, modificación contractual, redención de valores, conversión en acciones, derechos del acreedor