Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 97. Deber de Reserva

El representante de los obligacionistas debe mantener reserva total de cuanto llegue a conocer por razón de su gestión, salvo que la revelación fuere absolutamente necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

(Texto según el artículo 93 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 97 impone al representante de los obligacionistas un deber de confidencialidad sobre la información que conoce en el ejercicio de su cargo, con excepción únicamente cuando la divulgación sea imprescindible para cumplir adecuadamente sus funciones. Ello protege los intereses de los obligacionistas y la integridad del mercado de valores.

Temas: confidencialidad de representantes, deber de reserva en mercado de valores, información privilegiada, obligacionistas, responsabilidad fiduciaria