Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 94. Rescate Anticipado
Si en la oferta pública se hubiere previsto el rescate anticipado de los bonos, el procedimiento debe proveer un trato equitativo en esa materia para todos los obligacionistas.
(Texto según el artículo 89 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 94 impone el requisito de trato equitativo cuando la oferta pública de bonos contempla la posibilidad de rescate anticipado. La norma protege a los obligacionistas frente a decisiones discrecionales del emisor mediante un principio de paridad en el procedimiento de rescate.
Temas: rescate anticipado de bonos, trato equitativo de obligacionistas, procedimiento de emisión, protección del inversionista en valores, contrato de emisión