Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 93. Contenido del Contrato de Emisión
El contrato de emisión celebrado por el emisor y el representante de los obligacionistas consigna los derechos y deberes de éstos, así como los de los futuros obligacionistas.
Tratándose de oferta pública primaria, el contrato de emisión debe contener además de lo señalado en la Ley de Sociedades, cuando menos, lo siguiente:
a) Las características de la emisión concernientes a:
i. Importe total, series y cupones;
ii. Valor nominal, plazos, período de gracia, tasa de interés, primas si las hubiere y tasa de reajuste del valor nominal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1235 del Código Civil, si fuere el caso;
iii. Sorteos, rescates y garantías, si las hubiere; y, iv. Descripción de los aspectos relevantes del programa de emisión a que pertenecen los valores, de ser el caso;
b) Restricciones al actuar del emisor y responsabilidades que le corresponde asumir en salvaguarda de los intereses de los obligacionistas, tales como:
i. El suministro continuo de información relativa a su marcha económico-financiera y a cambios en su administración;
ii. La conservación y la sustitución de los activos afectados en garantía exclusiva de los obligacionistas;
iii. El derecho de los obligacionistas a disponer inspecciones y auditorías;
iv. El procedimiento para la elección del representante de los obligacionistas; y,
v. Los deberes y responsabilidades que recaen sobre el representante de los obligacionistas;
c) Las disposiciones sobre el arbitraje de los conflictos entre la sociedad, los obligacionistas y el representante de los obligacionistas, que provengan o se relacionen con las obligaciones y derechos que se derivan de los términos de la emisión, de la Ley de Sociedades o de la presente ley, de acuerdo a lo previsto en el Título XII; y,
d) Toda otra información que establezca la SMV mediante disposiciones de carácter general.
El contrato de emisión elevado a escritura pública, da mérito para su inscripción en los Registros Públicos.
(Texto según el artículo 88 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Artículo que regula el contenido obligatorio del contrato de emisión de obligaciones, celebrado entre el emisor y el representante de los obligacionistas. Establece los requisitos mínimos que debe contener dicho contrato en caso de oferta pública primaria, incluyendo características técnicas de la emisión, restricciones al emisor, disposiciones sobre arbitraje e información adicional que determine la SMV. El contrato elevado a escritura pública constituye título inscribible en Registros Públicos.
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